MORALES, GRACIELA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó los agravios del ANSES y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ratificando que la aplicación retroactiva de la movilidad en los beneficios previsionales viola la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Graciela Alicia Morales, reclamó reajustes en su beneficio previsional y obtuvo sentencia favorable.
- La ANSES interpuso recurso de apelación por agravio en recálculo de la PBU, cuestionando la aplicación de la ley 24.241 y su reglamentación, y alegando inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
- La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta inconstitucional por vulnerar principios de la seguridad jurídica y la protección del derecho de propiedad, además de que la resolución cuestionada viola la Constitución Nacional en su artículo 14 bis y la jurisprudencia de la Corte Suprema en los precedentes “Morales” y “Actis Caporale”.
- Se rechazaron los agravios relacionados con la exención de impuesto a las ganancias, intereses retroactivos y la aplicación del precedente “Villanustre”, por entender que la sentencia de grado aplicó correctamente la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional.
- Se impusieron las costas a la parte vencida y no se regularon honorarios por no intervenir en esta instancia.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Se ha declarado la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por vulnerar la previsión constitucional del artículo 14 bis, que garantiza el derecho a la propiedad y la protección contra la confiscatoriedad. La normativa cuestionada, al limitar la movilidad de los beneficios previsionales y aplicar un tope que resulta confiscatorio, viola dichos principios constitucionales y la doctrina reiterada de la Corte Suprema, en especial los precedentes ‘Morales’ y ‘Actis Caporale’. La jurisprudencia de la Corte ha establecido que la protección del derecho de propiedad y la garantía de la movilidad de los haberes previsionales no pueden ser restringidas por reglamentaciones que exceden la ley y generan efectos regresivos y confiscatorios, en detrimento del derecho fundamental de los beneficiarios."
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