REATEGUI ARELLANO, FLORA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Flora Reategui Arellano. El Juzgado Federal de La Plata hizo lugar al pedido y declaró la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la prestación del juramento y la entrega de la carta de ciudadanía, con intimación a enrolarse en un año y oficios a organismos pertinentes.
¿Quién es el actor?
REATEGUI ARELLANO, FLORA (solicitante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Poder Judicial en trámite de naturalización (actuación administrativa dirigida a la obtención de la carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la ciudadanía argentina por naturalización de REATEGUI ARELLANO FLORA; se ordenó que comparezca a prestar juramento de fidelidad a la Constitución Nacional y a las Instituciones de la República, se dispuso la entrega de la carta de ciudadanía original, se intimó a la solicitante a enrolarse en el término de un año y se ordenó comunicar la decisión al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Policía Federal Argentina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I. Que la parte solicitante ha cumplido con las condiciones y requisitos previstos por la Ley 346, según texto actualizado con las reformas de las leyes 16801, 20835, 23059, 24533, 24591, decreto reglamentario N° 3213/84 y art. 6 de la ley 25519."
"II. Que, en idéntico sentido al expresado ut supra, ha dictaminado el señor Fiscal Federal."
"Por ello, RESUELVO: 1. Declarar la ciudadanía argentina por naturalización de REATEGUI ARELLANO FLORA, cuyos datos filiatorios surgen de la partida de nacimiento obrante en autos; quien comparecerá a prestar juramento de fidelidad a la Constitución Nacional y a las Instituciones de la República (art. 7 del decreto 3213/84) haciéndose entrega oportunamente de la carta de ciudadanía original respectiva."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia que firma la sentencia.
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