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REATEGUI ARELLANO, FLORA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Flora Reategui Arellano. El Juzgado Federal de La Plata hizo lugar al pedido y declaró la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la prestación del juramento y la entrega de la carta de ciudadanía, con intimación a enrolarse en un año y oficios a organismos pertinentes.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Registro nacional de las personas Camara nacional electoral Direccion nacional de migraciones Juzgado federal


¿Quién es el actor?

REATEGUI ARELLANO, FLORA (solicitante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Poder Judicial en trámite de naturalización (actuación administrativa dirigida a la obtención de la carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la ciudadanía argentina por naturalización de REATEGUI ARELLANO FLORA; se ordenó que comparezca a prestar juramento de fidelidad a la Constitución Nacional y a las Instituciones de la República, se dispuso la entrega de la carta de ciudadanía original, se intimó a la solicitante a enrolarse en el término de un año y se ordenó comunicar la decisión al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Policía Federal Argentina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I. Que la parte solicitante ha cumplido con las condiciones y requisitos previstos por la Ley 346, según texto actualizado con las reformas de las leyes 16801, 20835, 23059, 24533, 24591, decreto reglamentario N° 3213/84 y art. 6 de la ley 25519." "II. Que, en idéntico sentido al expresado ut supra, ha dictaminado el señor Fiscal Federal." "Por ello, RESUELVO: 1. Declarar la ciudadanía argentina por naturalización de REATEGUI ARELLANO FLORA, cuyos datos filiatorios surgen de la partida de nacimiento obrante en autos; quien comparecerá a prestar juramento de fidelidad a la Constitución Nacional y a las Instituciones de la República (art. 7 del decreto 3213/84) haciéndose entrega oportunamente de la carta de ciudadanía original respectiva."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia que firma la sentencia.

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