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S., A. M. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra una resolución que rechazó la falta de legitimación pasiva en un recurso de amparo. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de 48 horas establecido por la Ley N° 16.986, ya que la notificación de la resolución fue digitalmente practicada el 02 de junio a las 09:17 hs y la apelación se interpuso el 04 de junio a las 16:14 hs, excediendo el plazo habilitado. La resolución final confirma el rechazo del recurso, manteniendo la validez del fallo de primera instancia.

Recurso de apelacion Legitimacion pasiva Plazo legal Resolucion judicial Notificacion electronica Apelacion mal concedida Camara federal Notificacion digital Ley n? 16.986 Fallo de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La parte actora en el expediente N° FLP 38533/2023/CA2
- CA1. A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Salud de la Nación. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de amparo por supuesta vulneración de derechos, en el marco de la falta de legitimación pasiva. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Federal de La Plata declaró mal concedido el recurso de apelación por haber sido presentado fuera del plazo legal de 48 horas, conforme al artículo 15 de la Ley N° 16.986. La notificación electrónica de la resolución apelada fue el 02 de junio a las 09:17 hs y el recurso fue interpuesto el 04 de junio a las 16:14 hs, por lo que el plazo se incumplió. La Cámara confirmó la validez del fallo de primera instancia, rechazando la apelación. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 15 de la Ley N° 16.986 dispone que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución que se pretende impugnar, por lo que dicho plazo comienza a correr desde la hora en que se practicó la notificación y se computará hora por hora, en forma continua." "Analizadas las constancias digitales, se advierte que la resolución apelada fue notificada electrónicamente el 02 de junio a las 09:17 hs., y el recurso de apelación fue interpuesto el 04 de junio a las 16:14 hs., por lo que ha sido presentado fuera del plazo legal, correspondiendo declararlo mal concedido."

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