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MORANDO, GUSTAVO JORGE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia en un caso de reajuste de haberes previsionales, admitiendo la aplicación del índice combinado establecido por la ley 27.609 y rechazando las pretensiones de costas del organismo demandado. La decisión se fundamenta en la legitimidad del Congreso Nacional para fijar los índices de actualización previsional y la constitucionalidad del marco legislativo. La Cámara hizo lugar al recurso de la ANSeS y modificó la resolución con fundamentos en la jurisprudencia y la interpretación constitucional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Derecho previsional Constitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Poder legislativo Reajuste previsional Indice de movilidad Ley 27.609

Actor: Gustavo Jorge Morando Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Objeto: Reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber según el índice de movilidad establecido por la ley 27.609. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la ANSeS y modificó la sentencia de primera instancia, rechazando la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 27.609 y confirmando el derecho del actor al reajuste de su haber previsional según los índices legislados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El índice combinado previsto en el artículo 4 de la ley 27.609 para actualizar las remuneraciones es similar al dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426, pero para beneficios adquiridos con posterioridad al 1° de marzo de 2021. La ley 27.609, como expresión del Congreso Nacional, establece el marco legal para la actualización de las remuneraciones y, por ende, de los haberes previsionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que sostiene que 'es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que debe establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego' (Fallos: 341:1924). La decisión del Poder Legislativo en legislar sobre los índices de movilidad encuentra respaldo en la Constitución Nacional, en particular en el artículo 14 bis, que garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha afirmado que 'es el Congreso quien debe establecer las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis'".

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