GALLO, HERMINIA AZUCENA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Plata confirmó parcialmente la sentencia que rechazó la demanda de Herminia Azucena Gallo contra la ANSES por la pensión derivada del fallecimiento de su ex cónyuge. El tribunal sostuvo que la ley solo contempla beneficios para quienes estaban a cargo del causante, excluyendo a la accionante por falta de prueba de dependencia económica y circunstancias de vulnerabilidad al momento del fallecimiento.
¿Quién es el actor?
Herminia Azucena Gallo
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Impugnar la denegatoria del beneficio de pensión derivada por fallecimiento del ex cónyuge, Andrés Oscar Díaz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El concepto que ha orientado al legislador para determinar la enumeración de los beneficiarios a una pensión es el de 'estar a cargo' del causante. De esta forma, resulta claro que el derecho a pensión tiene carácter sustitutivo, ya que a través de dicho instituto se persigue no dejar en desamparo al núcleo familiar que dependía económicamente de un jubilado, de un beneficiario de retiro por invalidez o de un afiliado en actividad fallecido. En lo que aquí interesa, el artículo 53 de la Ley N° 24241 establece que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los parientes del causante, y en los supuestos de convivientes, se requiere que el causante hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante al menos cinco años, o dos si existiere descendencia reconocida. La ley también establece que el conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando este hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio, y que la pensión se otorgará al cónyuge y conviviente en partes iguales si el causante contribuyó al pago de alimentos o estos fueron demandados judicialmente o el causante dio causa a la separación o divorcio. En ausencia de estos requisitos, la beneficiaria total del derecho de pensión es la conviviente, en este caso, Alicia Beatriz Magnes." "Las circunstancias de la vida en común, de su conclusión y las consecuencias resultantes, en la medida en que puedan manifestar dependencia o vulnerabilidad, deberán ser consideradas. Sin embargo, en autos no se acredita que la actora hubiera recibido alimentos, asistencia económica, ni que el causante haya sido culpable de la separación, por lo que no se configura la situación de vulnerabilidad que justifique la protección previsional."
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