MASCIOTO, MONICA IRENE c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Mascioto contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales, sosteniendo que la autoridad legislativa debe establecer el índice de actualización de las remuneraciones y que la ANSeS se ha arrogado facultades que no le corresponden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mónica Irene Mascioto, demandó a la ANSeS por reajuste de su beneficio previsional, el cual fue otorgado bajo la modalidad de renta vitalicia con participación del régimen público, desde octubre de 2005. La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normativas y ordenando a la ANSeS que abonara las sumas correspondientes según liquidaciones futuras. La apelación de la ANSeS argumentó que la prestación se encuentra bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional contratada voluntariamente, responsabilizando a la aseguradora y no al organismo público, además de cuestionar los cálculos y la constitucionalidad de las normativas aplicadas. La Cámara sostuvo que la Corte Suprema en precedentes como “Elliff”, “Blanco” y “Deprati” estableció que la fijación del índice de actualización no puede ser considerada dentro de las facultades de la ANSeS, ya que esa competencia corresponde al Congreso Nacional. La resolución impugnada hizo aplicación del precedente “Elliff” respecto del cálculo del haber inicial y de la actualización del componente privado, en conformidad con la jurisprudencia del máximo tribunal. La Cámara confirmó la sentencia apelada, resaltando que la potestad de determinar el índice de actualización de remuneraciones es una facultad del Congreso, no de la ANSeS, y que las decisiones judiciales deben ajustarse a los precedentes de la Corte Suprema.
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