F., V. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirma la sentencia que ordenó a OSDE cubrir el medicamento Fremanezumab para tratamiento de migraña crónica refractaria. La decisión se fundamenta en el derecho a la salud y en la insuficiencia del plan mínimo para garantizar tratamientos específicos y necesarios.
- Quién demanda: señora V. F.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral al 100% del medicamento Fremanezumab (AJOVY) 225 mg, prescripto por su médico para tratar su migraña crónica refractaria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE cubrir el medicamento solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha reiterado que el derecho a la vida y la salud están garantizados constitucionalmente y que el Estado tiene una obligación impostergable de garantizar el acceso a la salud, incluyendo acciones positivas. La jurisprudencia ha establecido que el derecho a la salud comprende la obligación de los prestadores de servicios de garantizar tratamientos adecuados, especialmente en casos de patologías que afectan la calidad de vida y son refractarias a tratamientos convencionales. La documentación acompañada acreditó la existencia de un diagnóstico de migraña crónica refractaria, la indicación médica de Fremanezumab y la falta de cobertura por parte de OSDE, lo que vulnera el derecho fundamental de la actora. La decisión del tribunal se fundamenta en que el plan mínimo no puede limitar prestaciones necesarias para preservar la salud cuando el propio sistema de salud internacional y la normativa constitucional garantizan el derecho a la protección integral. La apelante no logró demostrar que la medicación no esté contemplada en el marco normativo vigente ni que su eficacia esté en duda, por lo que la negativa de cobertura resulta arbitraria y contraria a los derechos constitucionales. La decisión de confirmar la sentencia incluyó el rechazo del pedido de costas por parte de OSDE, en función de la naturaleza del derecho involucrado y la necesidad de garantizar el acceso a la salud.
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