G., L. O. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la entrega de dosis de Semaglutide Ozempic a un paciente, rechazando el recurso de la parte demandada sobre costas y honorarios, y ratificando la importancia del derecho a la salud y la finalidad resarcitoria de las costas en procesos de amparo.
- Quién demanda: L. O. G.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La entrega sin interrupciones ni dilaciones de dos dosis mensuales de 0,50 mg de Semaglutide Ozempic, hasta que su médica tratante disponga lo contrario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales en los valores establecidos por la resolución 1860/2025 de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia era correcta en la imposición de costas, dado que en un proceso de amparo, "las costas no constituyen un castigo al perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho." "El amparista debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura del medicamento que se le prescribió por su situación de salud." La finalidad del proceso fue garantizar el derecho a la salud, siendo la vía judicial determinante para asegurar dicho derecho, por lo que no existe motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota. Respecto a honorarios, se ajustaron a los valores de la ley 27.423, en particular en relación a la cantidad de UMA reguladas, considerando la trascendencia y naturaleza del derecho protegido. Los honorarios de la perito médica se confirmaron en 6 UMA, equivalentes a $454.734, y los honorarios de la letrada en 6 UMA, equivalentes a la misma suma, ambos con los ajustes correspondientes al IVA y el 10% establecido por la ley 23.987.
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