L., A. D. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó al INSSJP proporcionar prestaciones médicas urgentes a una jubilada con discapacidad. La decisión se fundamentó en que el derecho a la salud y a la vida prevalece sobre límites reglamentarios, garantizando protección integral y dignidad a la persona mayor.
- Quién demanda: A. D. L.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión urgente y gratuita de internación domiciliaria, kinesiología y silla de ruedas, en virtud de su discapacidad y estado de salud.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la provisión de las prestaciones solicitadas, y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el derecho a la salud, especialmente en casos de enfermedades graves, está estrechamente vinculado con el derecho a la vida y la dignidad, en concordancia con los artículos 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se resaltó que la Ley 24.901 y la normativa internacional garantizan una cobertura integral y que en el caso, la situación clínica y la discapacidad de la actora justifican la prestación solicitada, independientemente de los límites reglamentarios del PMO. La demandada no logró demostrar que la negativa a proveer dichas prestaciones fuera legal, por lo que la lesión a su derecho constitucional a la salud fue considerada evidente. La negativa de la demandada se interpretó como arbitraria y vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que se confirmó la condena a su favor.
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