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ROMERO, HECTOR ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia que ordenó a ANSeS readecuar el haber previsional de un beneficiario de retiro fraccionario para que alcance el haber mínimo legal, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la condena.

Costas Recurso de apelacion Anses Beneficio previsional Reajuste de haberes Haber minimo Ley 24.241 Ley 26.425 Renta fraccionaria Cumplimiento de sentencia. 9.

Actor: Hector Eliseo Romero, beneficiario de un beneficio de retiro por invalidez bajo la modalidad retiro fraccionario. Demandado: ANSeS. Objeto: Reclamo de reajuste del beneficio previsional para que alcance el haber mínimo legal. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS en 30 días a readecuar el monto del haber mensual para que llegue al haber mínimo vigente y liquidar las sumas retroactivas con intereses en 120 días. Se confirmaron los fallos de primera instancia en cuanto a la procedencia del reajuste y la inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Habida cuenta que en la especie se trata de un haber previsional de una persona que optó por el ex Régimen de Capitalización bajo modalidad retiro fraccionario, no existen razones para desconocer el derecho del actor a percibir las sumas necesarias para que su prestación alcance el haber mínimo vital, resultando innecesario, por tanto, adentrarse en el examen constitucional realizado por el Alto Tribunal en el precedente ‘Etchart’, que llevó a extender el reconocimiento que aquí se reclama aún a los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales que no tuvieran componente estatal.” “En cuanto a la imposición de costas, la interpretación armónica de los arts. 68 y 71 del CPCCN y del art. 36 de la ley 27.426 conduce a la imposición en el orden causado. La resolución de las costas en el proceso se ajusta a la regla de que la parte vencida debe afrontar los gastos del proceso, aun cuando la parte triunfante haya obtenido en lo sustancial la satisfacción de su pretensión.” “Respecto a la forma de cumplimiento, el art. 22 de la ley 24.463 no resulta aplicable en este caso, dado que no se trata de un reajuste de haberes, sino del otorgamiento de un beneficio previsional, por lo cual el plazo de 120 días hábiles dispuesto por la ley 26.153 es pertinente para la liquidación y pago de las sumas retroactivas.”

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