S. P., J. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que dictó el amparo en favor de un niño con discapacidad, ampliando la cobertura a todas las prestaciones futuras necesarias y regulando los honorarios del defensor público en 20 UMA. La decisión prioriza el interés superior del niño y garantiza el acceso efectivo a la salud y la protección de sus derechos.
- Quién demanda: J.S.P., en representación de su hijo B.S.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Unión Personal -
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de prestaciones en salud, terapéuticas y de rehabilitación para el menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso y se confirmó la sentencia que garantizó la continuidad y ampliación de las prestaciones, ordenando a la obra social dar respuesta sin demora a futuras solicitudes relacionadas con la discapacidad del niño. Además, se regulan honorarios del defensor público en 20 UMA para primera instancia y 6 UMA para alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La protección de los derechos a la salud, a la integridad, a la seguridad social y a la vida misma del menor, en el marco del interés superior del niño, justifica la ampliación de las prestaciones y la revisión periódica de las mismas en función de la evolución del cuadro clínico. La conducta dilatoria de la demandada fue considerada obstruccionista, por lo que resulta imperativo garantizar el acceso efectivo a las prestaciones necesarias para la salud del niño. La regulación de honorarios se ajusta a las pautas de la ley 27.423 en atención a la naturaleza del proceso y la tarea profesional involucrada."
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