DIAZ, VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales y declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaban la movilidad en la prestación de jubilaciones. El tribunal sostuvo que la decisión se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema y en la jurisprudencia consolidada, rechazando los agravios de la parte demandada y reafirmando la aplicación de la doctrina “Elliff” y “Blanco”. La decisión reafirma el rol del Congreso en la fijación de índices de movilidad y la inaplicabilidad de normativas que contravengan la jurisprudencia constitucional.
- Quién demanda: Víctor Hugo Díaz
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias en haberes previsionales desde los dos años previos a la demanda, reajuste del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaron la movilidad previsional y orden de reajuste en conformidad a los índices señalados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste del haber previsional con base en los índices aplicables, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º inc. 2 de la Ley 24.463 en cuanto a la movilidad desde 1991 a 1995 y del art. 7º inc. 2 de la Ley 24.463 respecto del período de 1995 a 2006, y rechazó los agravios de la demandada, ratificando que la fijación de índices debe ser establecida por el Congreso Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la facultad de definir los índices de actualización no puede ser considerada dentro de las potestades genéricas de la ANSeS, sino que corresponde al Congreso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reafirma que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS” (Considerando 17°). Además, recordó que la doctrina “Elliff” y “Blanco” establecen que la movilidad previsional debe estar en cabeza del poder legislativo, y que las decisiones de la ANSeS en materia de índices y movilidad deben ajustarse a los precedentes de la Corte Suprema. La sentencia también reafirmó que el carácter alimentario de las prestaciones impone la necesidad de estabilidad y previsibilidad, y que los jueces deben seguir los precedentes del máximo tribunal, en línea con la doctrina de “Fallos” 307:1094 y “Fallos” 332:1914.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: