Incidente Nº 43 - IMPUTADO: H., P. M. s/INCIDENTE DE REPOSICION
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que mantiene la reserva de identidad en la causa, argumentando que la decisión se sustenta en el carácter violento de los hechos investigados, el poder de amedrentamiento de los imputados y la posible existencia de personas no individualizadas que podrían atentar contra testigos y vidas. La decisión también remite a resoluciones previas que confirmaron procesamientos con prisión preventiva en circunstancias similares, concluyendo que la reserva en esta etapa no afecta derechos constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de P. M. H.
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de primera instancia de la causa “H., P. M. s/Incidente de reposición”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del acceso a los legajos reservados, en particular a los legajos de identidad reservada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la denegatoria de acceso a los legajos reservados y mantiene la reserva de identidad en la etapa de instrucción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución fue dictada en base a consideraciones de riesgo cierto derivados de la naturaleza violenta de los hechos y del poder de amedrentamiento de los imputados. Se argumenta que la reserva de identidad se justifica “por el carácter especialmente violento de las acciones que son materia de investigación, en el poder de amedrentamiento demostrado por los imputados, como así también por la intervención de personas aún no individualizadas que podrían amedrentar a los testigos o bien atentar contra sus vidas.” Además, se indica que “a ello agregamos que no se han hallado las armas utilizadas en el video que dio inicio a estas actuaciones.” La decisión también remite a resoluciones previas que confirmaron procesamientos con prisión preventiva en casos similares, reforzando la continuidad y consistencia del planteo de la reserva en esta etapa procesal. La Cámara concluye que “la reserva de identidad debe mantenerse en esta etapa de la instrucción y que el derecho que garantizan los arts. 14 inc. 3 e PIDCyP y 8 inc. 2 f de la CADH en el interrogar a los testigos no se afectaría en la medida en que tal derecho pueda ser ejercido en etapas posteriores del proceso.” La decisión fue adoptada en virtud de la constatación de que la cuestión ya fue evacuada en sentencias anteriores y que no se alteran derechos constitucionales en esta fase procesal.
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