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R., E. G.A c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la denegatoria de cobertura de PAMI para prótesis de cadera solicitada por la actora, sosteniendo que la negativa responde a la normativa aplicable y que no se acreditó la existencia de circunstancias que justifiquen la elección de un profesional ajeno a la cartilla del organismo.

Derecho a la salud Protesis de cadera Cobertura medica Constitucionalidad Decision judicial Eleccion de profesional Normativa de pami Litis en salud Exclusion de prestadores Sistema de salud publico y previsional.


- Quién demanda: É. G. R., jubilada de 66 años.

¿A quién se demanda?

INSSJP-PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de cobertura integral para prótesis total de cadera, no cementada, con set de acceso para cirugía mínimamente invasiva en Sanatorio IPENSA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, sosteniendo que la controversia se circunscribe a la interpretación del derecho de la actora a acceder a la prestadora y profesional elegidos, y que las condiciones del caso no justifican una excepción a la normativa de la obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reafirmó que el derecho a la salud está protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, pero que ello no implica una libre elección absoluta de profesionales fuera de la cartilla de PAMI, salvo en casos excepcionales justificados. En el caso, la actora insistió en intervenir con un profesional y en una institución ajena a la cartilla, basándose en una intervención previa en 2020, cuando no era afiliada a INSSJP. La sentencia argumentó que las condiciones alegadas no superan las potestades de la obra social ni justifican la excepción prevista en la normativa. Además, se rechazó la pretensión de la actora de que la ley de servicios de salud garantice la libre elección, y se sostuvo que la negativa de PAMI no fue arbitraria, sino ajustada a la normativa vigente y a la oferta de prestadores disponibles. La sentencia también resaltó que la actora no acreditó situación de vulnerabilidad ni discapacidad que justifique la excepción, y que la negativa no vulnera el derecho a la salud, sino que responde a un interés reglado y racional.

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