T., A. P. c/ AVALIAN s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución que hizo lugar al amparo de la actora, ordenando a la obra social Avalian brindar cobertura para atención médica en el parto y primeras atenciones en el Sanatorio Junín, considerando que la conducta de la demandada motivó la acción y que la cuestión se tornó abstracta tras el cumplimiento de la medida cautelar.
- Quién demanda: A. P. T.
¿A quién se demanda?
Avalian (Entidad de Medicina prepaga)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de la cobertura directa con todos los médicos adheridos a FEMEBA en el Sanatorio Junín, en atención a la necesidad de atención durante el parto y primeras atenciones del hijo por nacer.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocando la declaración de abstracción de la cuestión, y ordenó a Avalian brindar la cobertura médica solicitada en el Sanatorio Junín.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el objeto de la acción no se tornó realmente abstracto, ya que, si bien la medida cautelar fue cumplida, restaba un pronunciamiento definitivo sobre el derecho reclamado. La conducta de la demandada, que inicialmente no brindó la cobertura y posteriormente la cumplió tras la acción, motivó la interposición del amparo. La decisión se fundamentó en que la actora debió actuar debido a la imposibilidad de obtener la cobertura necesaria por otros medios, y en que la conducta de Avalian fue la que generó el litigio. La sentencia destacó que la actuación con derecho justifica la imposición de costas a la demandada, en línea con el principio de la derrota objetiva. La responsabilidad de la demandada surge de su conducta y del incumplimiento inicial, que llevó a la acción judicial.
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