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P., N.c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE- s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSDE cubrir el 100% del tratamiento farmacológico con Semaglutida Ozempic 1 MG, en reconocimiento del derecho a la salud en casos de discapacidad y cobertura integral, rechazando la interpretación restrictiva de la normativa.

Costas Recurso de apelacion Derecho a la salud Jurisprudencia Obligacion de cobertura Cobertura integral Obra social. Ley 26.914 Medios de defensa Salud y proteccion del derecho

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, N. A. P., demanda a OSDE por el incumplimiento en la cobertura del tratamiento con Semaglutida Ozempic 1 MG, prescrito médicamente, alegando que la cobertura del 70% es insuficiente y contraria a la legislación vigente (Ley 26.914). El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada cubrir el costo total del medicamento, imponiendo costas a la demandada. La parte actora interpuso recurso de apelación, cuestionando la imposición de costas a la demandada y argumentando que la normativa le impone brindar cobertura integral desde el inicio. La Cámara, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, concluyó que la conducta de la demandada justificaba la imposición de costas y que la interpretación de la ley debe ser inclusiva, ordenando confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos. La decisión se fundamenta en que la actividad de las empresas de medicina prepaga tiene un compromiso social que limita su autonomía contractual, y que en materia de salud, la imposición de costas en favor de la parte actora resulta ajustada a derecho.

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