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DUVA, RAQUEL ALFONSINA c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/PRESTACIONES MEDICAS

La sentencia ordena a la Obra Social de Petroleros (OSPE) cubrir el 100% de las prestaciones médicas solicitadas para el cuidado de un paciente en internación domiciliaria, fundamentando que las prestaciones están debidamente prescritas, son necesarias y corresponden a la cobertura obligatoria según normativa vigente. Además, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y se imponen costas a la demandada.

Discapacidad Vulnerabilidad Salud Cobertura medica Prestaciones medicas Proteccion de derechos Internacion domiciliaria Accion de amparo Normativa legal Ley 24.901.


- Quién demanda: Raquel Alfonsina Duva en representación de su padre, Miguel Ángel Duva.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total de internación domiciliaria, incluyendo enfermería 24hs, kinesiología respiratoria y motora, y fonoaudiología, por enfermedad grave y discapacidad severa del paciente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la obra social la cobertura plena de las prestaciones médicas, con fundamento en que las mismas estaban debidamente prescritas, son imprescindibles y corresponden a la normativa y programa médico obligatorio. El tribunal rechazó la defensa por falta de personería y consideró que la situación del paciente configura vulnerabilidad que justifica la protección judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La documentación médica acompañada demuestra la gravedad de la patología del Sr. Duva y la necesidad de asistencia continua y especializada. La ley 24.901, en su artículo 1, inciso d), y la ley 26.480, en su art. 1, inciso d), establecen la obligatoriedad de cobertura en estos casos. La jurisprudencia y la normativa constitucional internacional ratifican el derecho a la salud y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, por lo que la negativa de la obra social resulta arbitraria y ilegal." "El diagnóstico y las certificaciones médicas evidencian la necesidad de una atención de 24 horas, sin posibilidad de cuidado familiar suficiente dada la edad y estado de salud del paciente, justificando la orden judicial de cobertura integral." La sentencia también señala que la prestación debe ser cubierta en su totalidad, sin límites de tiempo, en línea con el Programa Médico Obligatorio y la normativa vigente.

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