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A., E. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Córdoba revocó el rechazo liminar de la acción de amparo por inactividad del Estado en inscribir a una paciente en el registro REPROCANN, ordenando que la causa sea tramitada y que se garantice el acceso al tratamiento con cannabis medicinal, en virtud del derecho a la salud y la protección judicial efectiva.

Derecho a la salud Derechos constitucionales Accion de amparo Reprocann Cannabis medicinal Incumplimiento de la administracion Proteccion judicial efectiva Ley 27.350 Derechos humanos. Inaccion administrativa


¿Quién es el actor?

E. A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación
- Objeto de la demanda: Obtener la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) ante la omisión del Estado Nacional, que impide el acceso a tratamiento medicinal con cannabis.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó el rechazo liminar y ordenó que la acción de amparo sea tramitada, considerando que la inacción del Estado configura una omisión que vulnera el derecho a la salud de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud impone requisitos que no están previstos en la Ley 27.350, afectando derechos constitucionales y derechos humanos vinculados a la salud. La Corte Suprema ha establecido que en casos de vulneración grave del derecho a la salud, la vía del amparo debe prosperar, especialmente cuando la demora en la resolución administrativa impide el acceso a un tratamiento esencial. La inacción del Estado constituye una arbitrariedad manifiesta, y la acción de amparo es procedente para garantizar derechos constitucionales y derechos humanos internacionales, en especial la protección del derecho a la salud y la vida.
- La Cámara destacó que la negativa o inacción del Estado en este contexto no puede justificarse por requisitos que no estén expresamente previstos en la ley, y que la demora en la resolución administrativa vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales. La resolución 3132/2024 no puede aplicarse retroactivamente ni en forma que limite derechos adquiridos, y debe garantizarse la tutela efectiva del derecho a la salud.

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