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FONTANETTO, JOSE LUIS c/ P.A.M.I. s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión judicial que ordenó la cobertura del medicamento ZANTERIB por parte de PAMI, considerando que la negativa de la obra social fue arbitraria y lesionó derechos constitucionales del amparista. La sentencia resaltó que la prescripción médica fundamentada y la normativa vigente respaldan la tratamiento solicitado.

Derecho a la salud Derechos constitucionales Cobertura medica Amparo Pami Medicamentos oncologicos Arbitrario Legislacion social Decision judicial. Tratamiento prescripto


¿Quién es el actor?

JOSE LUIS FONTANETTO

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura integral del medicamento ZANTERIB, prescrito por su médica tratante, en el marco de un amparo por vulneración del derecho a la salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a PAMI proveer la medicación, considerando que la negativa fue arbitraria y contraria a los derechos constitucionales del actor. La motivación central fue que la prescripción médica fue fundada y que la negativa de la obra social no tiene sustento en evidencia suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22), incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención de San José. El máximo Tribunal ha sostenido que el derecho a la salud, especialmente en enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. La negativa de PAMI, fundada en que existen otros medicamentos y en la supuesta falta de evidencia empírica, resulta arbitraria y viola derechos constitucionales del amparista." "Es de destacar que la prescripción por parte de la médica tratante, fundamentada en antecedentes clínicos y en la normativa vigente, fue claramente comunicada y justificada. La resolución del Consejo Asesor del INSSJP, que desaconseja la cobertura por la falta de evidencia empírica y la supuesta no mejora de condiciones de vida, no resulta suficiente para justificar la negativa, dado que la protección del derecho a la salud debe prevalecer en casos de enfermedades graves y tratamientos fundamentados." "Por lo tanto, la falta de cobertura, en este contexto, constituye una omisión arbitraria que viola derechos constitucionales, por lo que procede hacer lugar a la acción de amparo y ordenar la cobertura total del medicamento solicitado."

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