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AGUERO, HUGO ROBERTO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia de fecha 13/06/2024 en autos Agüero, Hugo Roberto c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Repetición, ratificando la decisión de mantener la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones, y la procedencia de la acción de repetición en los términos del fallo plenario del 30 de octubre de 2024. La decisión se basa en que los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda, en línea con lo resuelto en dicho fallo, y que en autos no se apeló esa parte del pronunciamiento, consolidando la firmeza de la decisión. La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley y confirmó la sentencia sin costas.


- Quién demanda: Hugo Roberto Agüero

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones, y la constitucionalidad del tributo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la constitucionalidad del impuesto y la aplicación del fallo plenario en relación a los intereses de las sumas a reintegrar, señalando que los intereses correrán desde la demanda para períodos no prescriptos. La inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley fue considerada, y se confirmó la decisión sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', en el que se dispuso, en lo pertinente: 'Por mayoría: I.
- ... II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683.' En ese fallo, en cuanto a las acciones de repetición, no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido. La Cámara concluye que, por razones de economía procesal y atendiendo al tipo de acción (repetición), debe estarse a lo decidido en dicho fallo respecto a la admisibilidad del recurso, la

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