ROSSINI, MONICA GLORIA c/ AFIP s/REPETICIÓN
La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia de fecha 14/06/2024 en autos Rossini, Monica Gloria c/ AFIP s/Repetición que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la actora, en línea con un fallo plenario previo que estableció que en acciones de repetición relacionadas con la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones, los intereses de las sumas a reintegrar correrán desde la demanda. La decisión se basa en la adhesión a dicho fallo y en la economía procesal, considerando que los argumentos recursivos son idénticos a los ya resueltos y que la acción de repetición no fue apelada en el fallo plenario, por lo que se encuentra firme y consentida.
- Quién demanda: Monica Gloria Rossini
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de sumas por presunta inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones, reclamando intereses por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, adhiriendo al criterio establecido en fallo plenario del 30 de octubre de 2024, que establece que en acciones de repetición por inconstitucionalidad del impuesto, los intereses correrán desde la demanda si el reclamo no fue apelado y queda firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- ... II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. ...'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido."
"En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción de que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplic
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