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TORRES, EDUARDO ERNESTO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley en un proceso de repetición por la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones, en línea con fallo plenario que estableció que en estos casos los intereses deben correr desde la demanda si el proceso fue iniciado como acción de repetición.


- Quién demanda: El actor en el proceso de repetición, Eduardo Ernesto Torres.

¿A quién se demanda?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inaplicabilidad de la ley en relación a la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones, y el reclamo de intereses sobre las sumas a reintegrar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de fecha 18/09/2024, que dispuso el rechazo del recurso de inaplicabilidad de la ley, en línea con el fallo plenario del 30 de octubre de 2024, que estableció que en acciones de repetición el interés corre desde la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción de que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto último con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 18/09/2024 en los presentes autos."
- La Cámara interpretó que la jurisprudencia plenaria establece que en las acciones de repetición el interés corre desde la presentación de la demanda y, en consecuencia, confirmó

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