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A., G. E. Y OTRO c/ OSIAD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal de Río Cuarto que reguló honorarios en un proceso de amparo por 20 UMA, considerando la trascendencia y responsabilidad del caso, y la actitud de la parte demandada. La decisión refleja el cumplimiento de la normativa aplicable y la proporcionalidad de los honorarios en relación con la labor y el objeto del proceso. La mayoría de los jueces avalaron la regulación, aunque con matices en los montos, y ratificaron las costas a la parte perdidosa.

Costas Honorarios Responsabilidad Regulacion Salud Resolucion judicial Amparo Jurisdiccion federal Cordoba Ley 27.423


¿Quién es el actor?

G. E. A. en representación de su hijo B. A.

¿A quién se demanda?

OSIAD
- Objeto de la demanda: Orden de cobertura integral del 100% de intervención quirúrgica del menor.
- Decisión del tribunal: Confirmación de la resolución del juez de primera instancia que reguló honorarios en 20 UMA a favor de la letrada de la actora, y la ratificación de la decisión en cuanto a costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta que la suma regulada es justa y equitativa, atendiendo la trascendencia del caso y la responsabilidad del proceso, en línea con lo previsto en la Ley 27.423, artículos 16 y 48. La actitud de la demandada y la necesidad de protección de la salud del menor justifican la regulación. La mayoría de los jueces consideran que la regulación es adecuada y respeta los mínimos legales, y que las costas deben imponerse a la parte perdidosa. La disidencia en honorarios propone menores montos para los abogados.

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