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O., S. V. DEL C. c/ ESTADO NACIONAL (ANDIS) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Córdoba revocó la decisión de rechazo in limine de la acción de amparo por parte del juez de primera instancia y ordenó que se tramite la causa, garantizando el acceso a la tutela judicial efectiva en un caso donde se cuestiona la demora en la asignación de una pensión no contributiva a un niño con discapacidad, resaltando la vulnerabilidad y el interés superior del menor.

Interes superior del nino Vulnerabilidad Demora administrativa Accion de amparo Derechos sociales Pension no contributiva Proteccion judicial Proteccion efectiva Recurso judicial. Derechos de infancia


- Quién demanda: S. V. del C. O en representación de su hijo J. N. O.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, a través de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento y liquidación retroactiva de una pensión no contributiva a favor del menor, y medida cautelar para su percepción inmediata.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el rechazo in limine del juez de primera instancia y ordenó darle trámite a la acción de amparo, considerando que la situación de vulnerabilidad del niño y la demora en la respuesta administrativa justifican la vía judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema y la Corte Interamericana han destacado que en casos que involucran derechos de niños en situación de vulnerabilidad y derechos sociales fundamentales, la vía de amparo es procedente, incluso frente a otros recursos administrativos, por la urgencia y la protección del interés superior del niño. La acción de amparo resulta adecuada cuando se discuten derechos relacionados con la salud y la asistencia social, y ante la inacción administrativa que afecta derechos esenciales, en particular derechos alimentarios y de protección integral. La decisión del juez de rechazar la acción sin sustanciación viola principios constitucionales y convencionales sobre protección del interés superior del niño, y limita el acceso efectivo a la justicia. La existencia de un trámite administrativo en curso que no ha sido resuelto, sumada a la situación de vulnerabilidad del menor, justifica la intervención judicial. La jurisprudencia constitucional y convencional enfatiza que la interpretación de la ley y la protección de derechos sociales y de infancia deben favorecer el acceso a la justicia en estos casos.

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