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C., M.L. c/ EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado, ordenando la cobertura del acompañante terapéutico en los límites del módulo apoyo y dejando sin efecto el requerimiento ante la Superintendencia de Servicios de Salud, confirmando en todo lo demás la decisión de primera instancia.

Costas procesales Derecho a la salud Cobertura Acompanante terapeutico Preexistencias Prestaciones de discapacidad Ley 24.901 Amparo ley 16.986 Normativa de discapacidad Limitacion de prestaciones


- Quién demanda: C., M.L.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. de Servicios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de amparo por el derecho a la salud, afiliación de la menor y prestación de acompañante terapéutico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificando la resolución de grado en relación al acompañante terapéutico, limitando su cobertura a un módulo reconocido por la normativa, y dejando sin efecto el requerimiento ante la Superintendencia. Confirmó la afiliación sin exigir cuota diferencial y ordenó el pago de costas en un 70% a OMINT y un 30% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destacó que la protección del derecho a la salud es fundamental y que la norma aplicable (Ley 24.901 y la normativa de discapacidad) ampara la cobertura de prestaciones de apoyo, entre ellas el acompañante terapéutico, en tanto sean necesarias para garantizar la integración social y la mejora de la calidad de vida del discapacitado. Reconoció que, aunque la prestación no está prevista en el nomenclador, el vacío legal puede ser llenado por el juez en función de las garantías constitucionales y las circunstancias particulares, siempre que exista una justificación médica y no se pruebe mala fe en la declaración jurada de salud. En este caso, la prestación fue limitada a un módulo de apoyo conforme a la normativa vigente, dado que la cantidad de horas solicitadas excedía el límite legal, y la prestación de acompañante terapéutico debe ajustarse a estos parámetros. Respecto a la cuota diferencial por preexistencia, la Cámara dejó sin efecto el requerimiento de trámite ante la Superintendencia y confirmó la afiliación sin exigir pago adicional. Las costas fueron distribuidas en un 70% a OMINT y 30% a la actora, en atención a la conducta de las partes.

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