AHUMADA, BENITO IVAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional fue confirmada, ordenando la restitución de las sumas retenidas y la cesación de descuentos en línea con el precedente “García” de la CSJN.
Actor: Benito Iván Ahumada, jubilado con beneficio previsional.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenar la cesación de descuentos y la devolución de montos retenidos en el período de prescripción.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenando la restitución de las sumas retenidas desde cinco años antes de la presentación, además de suspender los descuentos en línea con el precedente “García”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se fundamenta en la doctrina del precedente “García” de la CSJN, que reconoció la vulnerabilidad de los jubilados y discapacitados frente a los descuentos del impuesto a las ganancias, estableciendo la inconstitucionalidad de la categorización patrimonial que los discriminaba y la necesidad de un tratamiento diferenciado. La sentencia también considera que la ley 27.617 y otras normas no reflejan la doctrina de “García” y que el principio de proporcionalidad y la protección de derechos constitucionales justifican la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas retenidas. Se destaca que la declaración tiene efecto retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda y que la AFIP debe presentar la liquidación para el reintegro en diez días. La sentencia recalca la necesidad de aplicar intereses pasivos sobre las sumas retenidas y la imposición de costas a la demandada, regulando honorarios en función del volumen y complejidad del caso.
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