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ARAUJO, SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales y movilidad, declarando la inconstitucionalidad de leyes y artículos que no garantizaban la correcta actualización y protección del haber previsional, en línea con la constitucionalidad de fórmulas de movilidad y la protección del derecho a una jubilación digna.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Inflacion Actualizacion de haberes Movilidad previsional Formula de movilidad Ley 27.609 Justicia previsional Proteccion del anciano


- Quién demanda: Silvia Araujo

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de leyes y artículos que limitan la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, modificando la sentencia y ordenando la actualización del haber previsional en los términos detallados, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y de otros artículos en relación con la movilidad y topes máximos. Se rechazaron los agravios respecto a la redeterminación del haber inicial y la constitucionalidad de la ley 27.426.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta que la movilidad previsional es un derecho constitucional garantizado por el art. 14 bis de la CN, y que las normas impugnadas no satisfacen los estándares de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente en contextos inflacionarios como el vivido desde 2022. Se destaca que la ley 27.609, que no consideraba la inflación, resultó inconstitucional por afectar la progresividad y la protección del derecho a una jubilación digna. La Cámara sostiene que la fórmula de actualización debe reflejar la inflación, en este caso mediante el IPC, y que la ineficacia de las fórmulas anteriores justifica la declaración de inconstitucionalidad y la orden de actualización retroactiva. También ratifica que la competencia para definir la fórmula de movilidad corresponde al Congreso, y que las modificaciones legislativas deben ajustarse a los límites constitucionales de razonabilidad y no confiscatoriedad.

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