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LUCERO, MIRTA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia en autos de Mirta Rosa Lucero contra la ANSES, ordenando la actualización del haber previsional de diciembre de 2020 y declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, en respuesta a las ineficacias de las fórmulas de movilidad por la inflación.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos humanos Seguridad social Derecho previsional Constitucion nacional Movilidad jubilatoria Formula de movilidad Decreto 274/2024 Inflacion 2022-2023


- Quién demanda: Mirta Rosa Lucero

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas que regulan la movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la actualización del haber de diciembre de 2020, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y ordenó a la ANSES la actualización del haber en los términos del apartado 7mo.2.3). Además, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial y cuestionamientos sobre topes máximos y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundamentó que la ley 27.609 y sus fórmulas de actualización resultaron inadecuadas ante la escalada inflacionaria de 2022 y 2023, produciendo pérdida del poder adquisitivo y deterioro de la protección social. La ineficacia de las fórmulas basadas en recaudación y salarios, sin considerar la inflación, fue reconocida por el propio Estado en informes y decretos, por lo cual declaró su inconstitucionalidad en esos años. La solución adoptada fue aplicar una fórmula que considere las variaciones del IPC publicado por el INDEC, garantizando la movilidad y protección del derecho constitucional a una subsistencia digna. La sentencia también enfatizó que la determinación de la fórmula de movilidad corresponde al Congreso, y que la judicialización debe limitarse a verificar la razonabilidad de los mecanismos legislados, sin sustituir la voluntad legislativa. La declaración de inconstitucionalidad se hizo en consonancia con los principios de progresividad y no regresividad, y con los estándares internacionales de derechos humanos. La resolución también abordó el control de constitucionalidad de las normas en relación a los efectos inflacionarios y la necesidad de protección efectiva del derecho a la movilidad jubilatoria.

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