NUÑEZ, ANBAL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia respecto a la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y ordenó la actualización del haber del beneficiario en base a un índice de precios, declarando la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para 2022-2023, en atención a la inflación y la protección del derecho a la movilidad.
¿Quién es el actor?
Anbal Oscar Nuñez
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización del haber previsional, reconocimiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para 2022-2023, y otros aspectos relacionados con la movilidad y los topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, rechazó el pedido de redeterminación por aportes, diferenció el tratamiento de reajuste a la etapa de liquidación, rechazó cuestionamientos a leyes de movilidad anteriores, y ordenó la actualización del haber en base al IPC para los años 2022 y 2023, declarando la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en ese período. Además, confirmó la constitucionalidad del sistema de movilidad y la competencia del Congreso en su fijación, rechazando las críticas por inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en que la fórmula legal no logró mantener el poder adquisitivo en contextos inflacionarios, vulnerando derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se argumentó que la ley 27.609 fue inapropiada para mitigar la pérdida del poder adquisitivo en los años 2022 y 2023, por la escalada inflacionaria, y que su aplicación resultó en una disminución de la capacidad de compra de los beneficiarios. La jurisprudencia y doctrina constitucional avalan la competencia del Congreso para definir la movilidad, siempre que respete principios de razonabilidad y no resulte confiscatoria. La ineficacia de la fórmula legal en contextos inflacionarios extremos llevó a declarar su inconstitucionalidad y a establecer un mecanismo de actualización basado en el IPC, garantizando así la protección del derecho a la movilidad previsional y el cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La Cámara también rechazó los agravios relacionados con los topes máximos y costas, y ordenó la reparación del daño en función del porcentaje de movilidad que correspondería según la ley anterior.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: