DIAZ, BEATRIZ c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenando la actualización del haber previsional de la actora conforme a índices de inflación y movilidad constitucional. La decisión asegura la protección del derecho a la movilidad jubilatoria y rechaza los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad, reafirmando la competencia del Congreso en la regulación del tema.
- Quién demanda: Beatriz Díaz (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del acto administrativo y reclamo de reajuste de su haber previsional, incluyendo la inconstitucionalidad de las leyes que limitaron la movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y ordenó la actualización del haber previsional en base a índices de inflación, garantizando la movilidad previsional conforme a la Constitución Nacional y tratados internacionales. Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y confirmó la validez de las fórmulas legales de movilidad, atribuyendo al Congreso la facultad de determinar los mecanismos adecuados. La sentencia también dispuso la integración del haber con la diferencia correspondiente y la imposición de costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La movilidad previsional es un derecho constitucional basado en el art. 14 bis de la CN, garantizando un nivel de vida digno y la protección del poder adquisitivo. La ley 27.609, que estableció un mecanismo de ajuste trimestral basado en variables relacionadas con los recursos fiscales y salarios, fue considerada razonable y dentro de los límites constitucionales, pues no vulnera el principio de razonabilidad ni la progresividad. La crisis inflacionaria de 2022 y 2023 hizo que la fórmula de movilidad basada en recursos tributarios y salarios fuera insuficiente y, en consecuencia, inconstitucional, por no proteger adecuadamente el poder adquisitivo de los beneficiarios. La utilización del índice IPC para actualizar los haberes, en lugar de índices que no reflejan la inflación real, resulta razonable y proporcional, y la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula anterior se justifica por su ineficacia en la preservación del derecho a la movilidad. La facultad del Congreso para establecer los mecanismos de movilidad y la inercia del Poder Judicial a intervenir en esas decisiones, siempre que sean razonables, fue destacada. La práctica estatal de otorgar bonos y subsidios extraordinarios para paliar la pérdida de poder adquisitivo en los años 2022 y 2023 evidencia la insuficiencia
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