COLAS, MANUEL JUAN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de los haberes previsionales mediante una fórmula que combina variaciones del IPC y del RIPTE, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, por considerar que la normativa no garantiza efectivamente la movilidad prevista en la art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- Quién demanda: Manuel Juan Colas
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y que se ordene la actualización de los haberes previsionales del actor en línea con un índice que refleje la inflación y la variación salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de los haberes en base a una fórmula que combina IPC y RIPTE, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, desde 2022, por afectar la garantía de movilidad. Además, confirmó la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones, pero deja en manos del legislador la definición del mecanismo. La CSJN ha señalado que la movilidad previsional es una garantía programática que requiere la reglamentación legislativa concreta. La normativa vigente, incluyendo la ley 27.609, no logra mantener la relación proporcional entre los haberes y los índices de inflación y salarios, generando una pérdida del poder adquisitivo del pasivo, en particular desde 2022. La fórmula combinada propuesta por la tribunal, basada en 50% IPC y 50% RIPTE, refleja mejor la realidad económica y protege la garantía constitucional. La ley 27.609, en su aplicación, viola el principio de progresividad y la protección de derechos sociales, por lo que debe ser declarada inconstitucional desde 2022. La política legislativa en materia previsional, en tanto respeta los límites constitucionales y se basa en parámetros razonables, es validada, y el control judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y no reemplazar la voluntad del Congreso.
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