MALIZIA, NORMA SUSANA c/ PEN -BCRA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara de Apelación confirmó la decisión de practicar una nueva liquidación en el expediente de amparo por incumplimiento en el pago de rentas vitalicias, manteniendo la validez de la sentencia firme y ajustándose a la cotización del dólar oficial en su momento.
¿Quién es el actor?
Norma Susana Malizia
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y Orígenes S.A.
- Objeto de la demanda: Orden de pago en moneda extranjera (dólares) o su equivalente en pesos, y cumplimiento de liquidaciones.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, ordenando que la liquidación futura se ajuste a los parámetros establecidos en la sentencia definitiva, rechazando el uso del dólar MEP para la liquidación y manteniendo la aplicación del dólar oficial en su momento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia original estableció que la obligación se debía cancelar en dólares estadounidenses o en pesos al tipo vendedor del mercado libre de cambios en la fecha de la liquidación. La modificación de la cotización por parte del tribunal, en este caso, el uso del dólar MEP, alteraría el alcance de la sentencia firme, que se encuentra en autoridad de cosa juzgada. La doctrina de la CSJN sostiene que “el respeto de la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales”. La sentencia de 2004 dispuso que el valor de la moneda en el mercado libre de cambios, tipo vendedor, era el parámetro aplicable, y el cambio posterior del mercado financiero no puede modificar esa interpretación. Además, la utilización del dólar MEP, posterior a la sentencia, implicaría una modificación sustancial del fallo firme, afectando la seguridad jurídica y el principio de congruencia. La sentencia también señala que la liquidación debe ajustarse a los parámetros de la sentencia firme y que la variación en la cotización del dólar en el mercado oficial debe respetarse para garantizar la cosa juzgada. La decisión reafirma que los intereses por mora deben ser calculados sobre los saldos impagos, pero estos deben determinarse en la instancia de grado, y que las costas se imponen en el orden causado, dado que no se pudo determinar un vencedor claro en las liquidaciones provisionales.
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