ZACARIAS ALVAREZ, FABIO ALEJANDRO c/ FISCO NACIONAL - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 c, 82 c, 85 y 94 de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, rechazando el recurso de la demandada y manteniendo la protección a la vulnerabilidad del colectivo de jubilados. La decisión se basa en la doctrina del precedente “García” de la CSJN y en la protección de derechos sociales y constitucionales.
- Quién demanda: Fabio Alejandro Zacarías Álvarez
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y devolución de las sumas retenidas desde la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la inaplicabilidad de ciertos arts. de la ley 20.628 y ordenando la devolución de las sumas retenidas, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta su decisión en la doctrina del precedente “García” de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones por ser de naturaleza social y vulnerable, y por la protección constitucional de derechos sociales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23, CN). Se señala que la ley 20.628, aún con las modificaciones de la ley 27.617 y el decreto 473/2023, mantiene una estructura tributaria patrimonial que no distingue la vulnerabilidad del colectivo jubilatorio, por lo cual la norma resulta inconstitucional. La sentencia destaca que la protección constitucional y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia justifican la decisión, y que no resulta necesaria una vía administrativa previa para la repetición de tributos en estos casos. Además, se establece que la tasa de interés aplicable será la tasa pasiva mensual del BCRA, desde la interposición de la demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: