TORRES, GABRIELA ALEJANDRA c/ ESTADO NACIONAL MIN.DEF.ARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal, tras considerar que la parte actora no realizó actos posteriores al envío de una prueba requerida, en un proceso por acoso laboral y sexual contra el Estado Nacional. La decisión se fundamentó en que la inacción de la parte actora en el contexto procesal impide considerar la existencia de un abandono del proceso por parte de la demandada.
- Quién demanda: Gabriela Alejandra Torres
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por acoso sexual y laboral, solicitando remisión de actuaciones administrativas relacionadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de caducidad de la instancia, rechazando el recurso de apelación y sosteniendo que la inactividad de la actora desde septiembre de 2024 justifica la extinción del proceso por caducidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último movimiento en el expediente fue el envío del DEO N° 15682251 al Ministerio de Defensa el 27/9/2024, y no existen actos posteriores que evidencien una actividad procesal de la parte actora. La carga de impulso procesal recae en la parte actora, y su inacción prolongada durante más de seis meses desde ese movimiento justifica la declaración de caducidad, en línea con el art. 310 inc. 1 del CPCCN. La recurrente argumenta que la demandada no cumplió con las mandas judiciales, pero la prueba aportada no demuestra una inacción de la demandada que justifique evitar la caducidad, ya que la carga de impulso recae en la parte actora. La norma es de interpretación restrictiva y en este caso no se presentan dudas sobre la caducidad."
- Disidencia: La jueza Silvia Mónica Fariña disiente, argumentando que la inacción de la parte actora no fue suficiente para declarar la caducidad, ya que la última actividad fue un pedido de prueba a la demandada, que es una obligación procesal de esta, y que la parte actora no incurrió en abandono, por lo que la caducidad no resulta procedente.
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