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B, A c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó la cobertura de cuidador domiciliario por 24 horas diarias en un caso de persona con demencia, rechazando los agravios del demandado y sosteniendo la ilegalidad de la negativa de la obra social basada en la normativa vigente y la evidencia médica.

Obra social Derecho a la salud Cobertura de salud Cuidador domiciliario Sentencia confirmatoria Ley 24.901 Ley 16.986 Amparo por discapacidad Arbitraria negativa Discapacidad en alzheimer


- Quién demanda: A.B. (persona con discapacidad y demencia en Alzheimer)

¿A quién se demanda?

INSSJP (obra social demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de cuidador domiciliario 24 horas, en atención a la discapacidad, la prescripción médica y la normativa aplicable (Ley 24.901, Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión que ordenó a la obra social brindar la prestación, considerando que la negativa resulta arbitraria e ilegal, y que la evidencia médica y la normativa sustentan la imperiosa necesidad de la misma. La obra social no acreditó prueba suficiente que justificara su rechazo, y la prestación es esencial para la calidad de vida de la afiliada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a la normativa vigente, en especial el art. 39 inc. 'd' de la Ley 24.901, la obligación de la obra social de proveer asistencia domiciliaria para personas con discapacidad es clara y expresa. La negativa fundada en la supuesta falta de previsión resulta manifiestamente ilegal y arbitraria, pues la evidencia médica y el certificado de discapacidad avalan la necesidad del cuidado permanente. La pericia del Cuerpo Médico Forense también avala la pertinencia de la prestación, destacando que el cuidado en el hogar reduce el estrés y mejora la calidad de vida, en comparación con la internación en geriátrico." "No se acreditó que la suma ofrecida por la obra social sea suficiente, ni que exista una normativa que excluya la obligación de brindar este tipo de cuidado, por lo que la negativa constituye un acto arbitrario que vulnera derechos constitucionales y legales."

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