L. C., N. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL (UPCN) s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
La Cámara de Apelación revoca la resolución de rechazo in limine de la acción de amparo contra el DNU 62/2025, permitiendo que la acción continúe, fundamentando que la limitación normativa no obsta a la protección constitucional de derechos como salud y dignidad, y que la cuestión puede ser resuelta en sede de amparo conforme a la Constitución y jurisprudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor presentó acción de amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, solicitando la protección de derechos relacionados con salud, identidad y igualdad, en el marco de una demanda por la declaración de inconstitucionalidad del decreto. La resolución de primera instancia rechazó la acción in limine, argumentando que la ley 16.986, en su art. 2, inc. d, limita la admisibilidad de la acción cuando requiere un mayor debate o prueba sobre la invalidez de leyes o decretos. La Cámara de Apelación revoca dicha resolución, considerando que el artículo 43 de la Constitución Nacional permite al juez declarar la inconstitucionalidad en sede de amparo, incluso si la ley 16.986 establece restricciones, ya que el art. 43 tiene jerarquía superior y permite la protección urgente de derechos constitucionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema y del tribunal local sostiene que la limitación no puede ser absoluta, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales como la salud. La decisión de rechazar la acción in limine sin mayor análisis viola el derecho constitucional de protección rápida y efectiva, por lo que se ordena continuar con el trámite de la demanda.
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