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PAVEZ GODOY, JUAN EDUARDO c/ OSCHOCA s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordenó a OSCHOCA brindar cobertura integral y urgente de prótesis para tratamiento de coxartrosis bilateral, confirmando la procedencia del amparo y la obligación de la obra social de garantizar la prestación, por considerarse vulnerados derechos constitucionales y principios de protección de la salud.

Derecho a la salud Protesis Derechos constitucionales Cobertura medica Amparo Urgencia medica Coxartrosis Proteccion judicial Obligacion de obra social Normativa constitucional. tipo de proceso


¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Pavez Godoy

¿A quién se demanda?

Obra Social de Chóferes de Camiones (OSCHOCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de cobertura integral y urgente de prótesis para tratamiento de coxartrosis bilateral y la internación en el Hospital Español, debido a la gravedad de su diagnóstico, en virtud del derecho constitucional a la salud.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSCHOCA brindar la cobertura de la prótesis y la internación en los términos del certificado médico, considerando que la obra social incumplió su obligación de dar respuesta efectiva a la solicitud del beneficiario y vulneró su derecho a la salud. La sentencia destacó que el derecho a la salud y a la vida, como derechos fundamentales, requieren de una protección efectiva y rápida, especialmente en casos de patologías severas. Se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud está plasmado en diversas disposiciones constitucionales, tales como el artículo 14 bis y el artículo 75 inciso 22 que incorporó con jerarquía constitucional la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que 'es indudable la obligación que tiene la obra social de garantizar las prácticas que faciliten una mejor expectativa de vida' (Fallos 327:5210, 'Maldonado')." "El derecho a la vida y a la salud es un derecho civil y fundamental del ser humano que mediante el amparo incorporado en el art. 43 de la Constitución Nacional, se torna directamente operativo desde la Constitución, sin necesidad de que exista una norma específica que reglamente su ejercicio." "La obligación de garantizar la salud no es solo pasiva, sino que implica acciones positivas, de modo que la negativa o demora en la cobertura vulnera derechos constitucionales y convencionales, obligando a la justicia a ordenar la prestación de la obra social." "En el caso, la demandada no negó la enfermedad ni la necesidad del tratamiento, pero incumplió con la obligación de comunicar la autorización efectiva, dejando al afiliado en situación de incertidumbre y vulnerabilidad, en contraposición a los principios rectores del derecho a la salud y la protección de la vida."

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