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ZACUR MARTINEZ, RUTH MARIA c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de Ruth María Zacur Martínez contra el Fisco Nacional, ordenando dejar de descontar impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional y devolver montos retenidos desde la demanda, fundamentando en la doctrina del precedente “García” de la CSJN y la inconstitucionalidad de las normas legales cuestionadas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Jubilados Csjn Devolucion de sumas retenidas Vulnerabilidad social Ley 20.628 Doctrina ?garcia?


- Quién demanda: Ruth María Zacur Martínez

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. "c", 82 inc. "c", 85 y 94 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y del art. 115 de la ley 24.241, en relación al beneficio previsional, y la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación del Fisco, en virtud de la doctrina del precedente “García” de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad del gravamen sobre jubilados y pensionados por considerarla una afectación a derechos constitucionales, en especial a la seguridad social y la igualdad real.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“la relación jurídica procesal y sustancial de autos guarda esencial analogía con lo en él acontecido. Tanto las condiciones personales de la parte actora (beneficiaria de la seguridad social), como la naturaleza de su pretensión (que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que gravan con el impuesto a las Ganancias a su haber previsional) y la vía que se intenta (acción meramente declarativa de inconstitucionalidad) resultan concordantes y coincidentes con lo resuelto en el pronunciamiento del Alto Tribunal. La Corte Suprema ha seguido la doctrina que sentó en dicho precedente, con independencia de la situación particular de cada demandante.” Asimismo, se destaca que la ley 27.617 y el decreto 473/2023 no modificaron la estructura del impuesto en relación a los jubilados, por lo cual la vulnerabilidad de este colectivo debe ser protegida conforme a la doctrina del “García”. La decisión también recuerda que la vía de la acción no requiere trámite administrativo previo de repetición y que las costas se distribuyen por su orden, manteniendo la tasa de interés en los términos de la sentencia de grado.

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