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ALARCON, ROSA CRISTINA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia y ordenó la actualización del haber previsional del actor, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, en virtud de la ineficacia de la fórmula de movilidad durante esos años y la necesidad de garantizar la protección constitucional del derecho a la movilidad previsional mediante la aplicación del IPC, en consonancia con los principios de progresividad y no regresividad.

Inconstitucionalidad Seguridad social Inflacion Jubilaciones Movilidad previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Rosa Cristina Alarcon demanda la reparación del retroceso en sus haberes previsionales, alegando que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, junto con los decretos posteriores, no garantizan la movilidad y protección constitucional de sus beneficios. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción y ordenó el reajuste del haber con base en la doctrina “Martínez” y el precedente “Spitale”. La Cámara analiza la constitucionalidad de las leyes de movilidad, concluyendo que la norma 27.426 es constitucional y que la fórmula de la ley 27.609, basada en recursos tributarios y salarios sin considerar la inflación, fue ineficaz en 2022 y 2023, causando pérdida del poder adquisitivo y vulnerando el derecho a la movilidad. La Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para esos años, ordenando la actualización del haber según el IPC, y modifica la sentencia para que la administración integre la diferencia entre el aumento percibido y el que correspondería por la ley suspendida. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y regula las costas en favor de la parte vencida. Fundamentos principales:
- La Constitución Nacional (art. 14 bis) garantiza la movilidad de las jubilaciones como un derecho irrenunciable que debe ser protegido en su sustancia.
- La fórmula legal de movilidad debe ser razonable y no puede desconocer el derecho a una subsistencia decorosa, considerando la inflación y la pérdida del poder adquisitivo.
- La ley 27.609, en los años 2022 y 2023, no cumplió con estos principios, pues no consideró la inflación, lo que fue admitido por el Poder Ejecutivo en el DNU 274/2024, que reconoció la ineficacia de la fórmula.
- La jurisprudencia del Máximo Tribunal y de la Corte Interamericana respaldan que la legislación debe asegurar la protección efectiva del derecho a la movilidad, evitando regresiones y garantizando la progresividad.
- La Cámara ordena la aplicación del IPC para actualizar los haberes, en línea con la realidad inflacionaria y la protección de derechos constitucionales y convencionales.

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