ALARCON, ROSA CRISTINA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia y ordenó la actualización del haber previsional del actor, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, en virtud de la ineficacia de la fórmula de movilidad durante esos años y la necesidad de garantizar la protección constitucional del derecho a la movilidad previsional mediante la aplicación del IPC, en consonancia con los principios de progresividad y no regresividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Rosa Cristina Alarcon demanda la reparación del retroceso en sus haberes previsionales, alegando que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, junto con los decretos posteriores, no garantizan la movilidad y protección constitucional de sus beneficios. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción y ordenó el reajuste del haber con base en la doctrina “Martínez” y el precedente “Spitale”. La Cámara analiza la constitucionalidad de las leyes de movilidad, concluyendo que la norma 27.426 es constitucional y que la fórmula de la ley 27.609, basada en recursos tributarios y salarios sin considerar la inflación, fue ineficaz en 2022 y 2023, causando pérdida del poder adquisitivo y vulnerando el derecho a la movilidad. La Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para esos años, ordenando la actualización del haber según el IPC, y modifica la sentencia para que la administración integre la diferencia entre el aumento percibido y el que correspondería por la ley suspendida. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y regula las costas en favor de la parte vencida.
Fundamentos principales:
- La Constitución Nacional (art. 14 bis) garantiza la movilidad de las jubilaciones como un derecho irrenunciable que debe ser protegido en su sustancia.
- La fórmula legal de movilidad debe ser razonable y no puede desconocer el derecho a una subsistencia decorosa, considerando la inflación y la pérdida del poder adquisitivo.
- La ley 27.609, en los años 2022 y 2023, no cumplió con estos principios, pues no consideró la inflación, lo que fue admitido por el Poder Ejecutivo en el DNU 274/2024, que reconoció la ineficacia de la fórmula.
- La jurisprudencia del Máximo Tribunal y de la Corte Interamericana respaldan que la legislación debe asegurar la protección efectiva del derecho a la movilidad, evitando regresiones y garantizando la progresividad.
- La Cámara ordena la aplicación del IPC para actualizar los haberes, en línea con la realidad inflacionaria y la protección de derechos constitucionales y convencionales.
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