WAIMAN, JOSE ELISEO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de la base de cálculo de haberes previsionales con índices que reflejen adecuadamente la inflación de los años 2022 y 2023 y declarando inconstitucionales varias normas que limitaron o restringieron el derecho a la movilidad jubilatoria en ese período, garantizando así el cumplimiento del derecho constitucional de movilidad y protección del poder adquisitivo de los beneficiarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, beneficiario de la ley 24.241, reclamaba la actualización de su haber previsional, alegando inconstitucionalidad de las normativas que limitaron su movilidad durante 2022 y 2023. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para esos años, y ordenando que la actualización se realice con índices que reflejen la inflación, específicamente el IPC, en línea con el precedente “Badaro” y la doctrina constitucional que exige la razonabilidad y proporcionalidad en las mecanismos de movilidad. La Cámara entendió que las fórmulas legales que excluyeron el índice de precios al consumidor (IPC) y que limitaron la movilidad en contextos inflacionarios resultaron inconstitucionales, y que las variaciones en la inflación demandaban una actualización que evitara la pérdida del poder adquisitivo del beneficiario. La Cámara también rechazó los agravios respecto a la constitucionalidad de las leyes de movilidad, sosteniendo que corresponde al Congreso legislar sobre el método, y que la ley 27.609, en tanto estableció un mecanismo razonable y proporcional, no viola derechos constitucionales. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y se ordenó la aplicación del índice IPC para la actualización de los haberes en esos períodos, con efectos retroactivos y en línea con la protección del derecho a la movilidad previsional. Además, la Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas que limitaban el ajuste y la movilidad, garantizando así el principio de progresividad y la protección del derecho social a una jubilación digna.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: