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AGUAYO VASQUEZ, FLORINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió modificar la sentencia de primera instancia en materia de reajuste previsional, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenando la actualización de los haberes previsionales conforme a índices de inflación, en reconocimiento de la insuficiencia de las fórmulas legales para mantener el poder adquisitivo de los beneficiarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Florinda Aguayo Vasquez demanda a la ANSES reclamando la actualización de su haber previsional, basado en aportes autónomos y servicios en relación de dependencia.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, redeterminó el haber inicial y aplicó pautas de movilidad previsional, admitiendo la prescripción y diferiendo el tratamiento del reajuste al momento de liquidación, además de imponer costas a la demandada.
- Ambas partes apelaron por distintos agravios: la actora cuestionó la validez constitucional y la tratamiento de la movilidad, mientras que la ANSES se agravió por la aplicación del precedente “Volonté” y la orden de integrar el haber con diferencias no percibidas.
- La Cámara, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y ordenó que los haberes previsionales sean actualizados con índices de inflación, considerando la pérdida del poder adquisitivo por la inflación en esos años. Fundamentos principales: "El principio de progresividad –o no regresión– que constituye una directriz fundamental de los Derechos Humanos, veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas regresivas... La fórmula vigente en los años 2022 y 2023 no cubrió razonablemente el riesgo inflacionario, causando una pérdida significativa del poder adquisitivo de los beneficiarios, como fue reconocido por el propio Poder Ejecutivo en el DNU 274/2024. La ineficacia de la fórmula legal en esos años y las medidas compensatorias adoptadas por el Estado evidencian la necesidad de ajustar los haberes por índices de inflación para mantener la equivalencia y el derecho constitucional a la movilidad previsional." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, y se ordena que la actualización de los haberes previsionales en dichos períodos se haga mediante la aplicación de índices de inflación, específicamente, el IPC publicado por el INDEC, a fin de evitar la regresividad y garantizar el derecho a la movilidad previsional."

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