RICKE, NESTOR GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad de la normativa de movilidad previsional en el marco de la demanda por reajuste de haberes. El tribunal consideró que la legislación vigente, incluyendo las fórmulas de ajuste, cumple con los estándares constitucionales y de derechos humanos, y que la ineficacia en años específicos se atribuye a la crisis inflacionaria, no a la ilegalidad del sistema.
¿Quién es el actor?
Néstor Guillermo Ricke
¿A quién se demanda?
Anses
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional, incluyendo la redeterminación del haber inicial, la movilidad del haber y la constitucionalidad de las leyes 27.609, 24.463, 20.628 y el DNU 157/2018.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, diferió ciertos aspectos a la etapa de liquidación, y en los puntos principales, rechazó los agravios respecto a la validez de las leyes de movilidad previsional y sus fórmulas, confirmando la constitucionalidad de las mismas. Además, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 27.609 (para 2022 y 2023), en función de la pérdida del poder adquisitivo por inflación, y dispuso que la administración actualice los haberes en los términos del voto del Dr. Picado, en niveles que garanticen la subsistencia digna del beneficiario. También se rechazaron los agravios relacionados con la ley 27.426 y la ley 24.463, y se impusieron costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la ley 27.609, en su momento, busca cumplir con el mandato constitucional de movilidad y que las fórmulas adoptadas no son irrazonables ni confiscatorias en general. Reconoció que la inflación de 2022-2023 afectó la efectividad de la fórmula, y que la legislación del Congreso, a través de las leyes y decretos, cumple con los estándares constitucionales y los derechos humanos, en tanto que la crisis inflacionaria fue una causa excepcional y ajena a la voluntad del legislador. La sentencia enfatiza que la función de controlar la constitucionalidad de las leyes corresponde al Poder Judicial, que debe verificar la razonabilidad, proporcionalidad y funcionalidad de las mismas, sin reemplazar la voluntad legislativa, y que las medidas adoptadas por el Estado, incluyendo bonos y ayudas, no sustituyen la obligación de garantizar una movilidad razonable y progresiva. La declaración de inconstitucionalidad se limita a los años 2022 y 2023, en que la fórmula resultó insuficiente ante la shock inflacionario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: