Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CANULLAN, HUGO ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en la causa por prórroga de prisión preventiva de Hugo Alberto Canullan, argumentando que las discrepancias valorativas no configuran un agravio federal ni un defecto de fundamentación, y que la decisión se encuentra debidamente fundada en la existencia de riesgos procesales y la complejidad del caso. La sala consideró que no se evidencian vicios que justifiquen la revisión de la decisión y que el recurso no presenta cuestiones federales que habiliten su análisis. La resolución se fundamenta en que las objeciones de la defensa no superan el control de arbitrariedad ni la doctrina de los graves defectos del pronunciamiento, proponiendo su inadmisibilidad sin costas en la instancia.
- Quién demanda: La defensa particular de Hugo Alberto Canullan
¿A quién se demanda?
La Cámara Federal de Casación Penal (a través del recurso de casación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la prórroga de la prisión preventiva por considerarla arbitraria y sin fundamentación suficiente
¿Qué se resolvió?
La inadmisibilidad del recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal de origen que prorrogó la prisión preventiva
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala considera que las discrepancias de la defensa respecto a la valoración de las circunstancias no constituyen un agravio federal ni un vicio de arbitrariedad. Se expone que la decisión de prorrogar la prisión preventiva se fundamentó en la complejidad del caso, la existencia de riesgos procesales y la gravedad de los hechos investigados, incluyendo la participación de agentes policiales y la naturaleza de la organización criminal. La jurisprudencia citada señala que las cuestiones valorativas no son revisables en casación si no configuran un vicio de fondo o arbitrariedad. Además, se enfatiza que las objeciones de la defensa no afectan derechos constitucionales o cuestiones federales, por lo que la vía del recurso extraordinario no resulta procedente.
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