Legajo Nº 6 - IMPUTADO: JUAREZ, BARBARA NOELIA s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Bárbara Noelia Juárez contra la resolución que redujo su pena en base a estímulos educativos. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos formales y sustantivos necesarios, y que la interpretación de las normas aplicables fue adecuada y fundada.
¿Quién es el actor?
Bárbara Noelia Juárez (con recurso de casación)
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Rosario, que resolvió aplicar estímulo educativo y reducir la pena en 15 días.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reducción de la pena en cuatro meses, alegando que correspondía según los cursos realizados y su carga horaria, y cuestionando la interpretación del criterio de equivalencia y la valoración de los cursos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal inadmitió el recurso de casación, considerando que la impugnación no superaba los requisitos de fundamentación y que la interpretación del Tribunal Oral fue razonable y fundada en la normativa aplicable. La Cámara concluyó que no existía error o violación de ley sustantiva o procesal que justifique la revisión del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señaló que la impugnación se limitó a invocar defectos de fundamentación y discrepancias en la interpretación normativa, sin desarrollar argumentos que demostraran error o violación de la ley. Citó que la Ley Nacional de Educación (Ley 26.206) y su relación con la carga horaria y la equivalencia de cursos justifican la reducción de 15 días. Además, remarcó que la carga mínima de horas para considerar una formación profesional es de 800 horas anuales, y que los cursos realizados no alcanzan esa carga para justificar una reducción mayor. La Cámara recordó que la fundamentación del recurso debe ser concreta y adherir a los conceptos esenciales de la construcción jurídica, y que la mera disconformidad no habilita la casación.
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