LECCADITO PUENTE STELLA MARIS Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y ordena a la ANSeS que abone en su totalidad las prestaciones retenidas por dicho artículo, desde los dos años previos a la demanda, en virtud de la inaplicabilidad del tope y la protección de derechos adquiridos. La resolución fundamenta que la ley 24.016, que regula el régimen especial de jubilaciones docentes, no es derogada por la ley 24.463, y que aplicar límites o deducciones contraviene la naturaleza del derecho previsional adquirido, consolidado en jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
LECCADITO PUENTE STELLA MARIS y VINITZCA DIANA BEATRIZ
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y ordenar la devolución de las sumas retenidas en concepto de deducciones, más intereses, desde los dos años previos a la interposición de la acción.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, se declara la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, y se ordena al organismo previsional que liquide y devuelva las sumas retenidas en su totalidad. La jueza fundamenta que la ley 24.016, que regula el régimen de jubilaciones docentes, no fue derogada y que la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 viola derechos adquiridos y principios constitucionales, en línea con precedentes de la Corte Suprema. Además, el tribunal difiere el tratamiento del impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución y establece costas a la demandada vencida.
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