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POLINO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce parcialmente el reajuste del haber previsional de la actora y ordena la actualización conforme a los índices aplicables, rechazando otras pretensiones relacionadas con la inconstitucionalidad y la movilidad de los haberes previsionales. La decisión se basa en la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.

Prescripcion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Beneficios previsionales Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Suma no remunerativa Diferencias confiscatorias

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Polino María Rosa, demanda la actualización de su haber previsional por falta de movilidad y/o actualización, alegando lesión a derechos constitucionales.
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) niega el derecho y opone la prescripción del reclamo.
- La sentencia analiza la adquisición del derecho al 17-05-2023, la normativa aplicable y la actualización de remuneraciones conforme a los cambios legislativos posteriores a la ley de movilidad 24.241.
- Se declara que la actualización debe realizarse según los índices establecidos en la ley 27.609 y sus reglamentaciones, rechazando la aplicación del fallo “Blanco Lucio Orlando”, por tratarse de un beneficio posterior a las leyes de movilidad.
- Se reconoce la incorporación de sumas no remunerativas en la base de cálculo, siguiendo precedentes jurisprudenciales.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad por falta de prueba de perjuicios concretos, y se consideran ajustadas a la Constitución las disposiciones cuestionadas.
- Se ordena la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro” y el pago de las diferencias si éstas resultan confiscatorias.
- Se rechazan las pretensiones relativas a la inconstitucionalidad de los topes en las leyes 24.241 y 24.463, y de la suspensión de la movilidad.
- La sentencia establece que las diferencias que resulten serán liquidadas con intereses desde que cada suma es debida, conforme tasa pasiva del Banco Central.
- Se ordena a la ANSES practicar la actualización en 120 días y pagar las diferencias si corresponden, con intereses.
- Se dejan sin resolución en esta instancia otras cuestiones, diferidas para la etapa de ejecución.

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