AGUILANTE JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia ordena el reajuste del haber previsional de la actora y establece las pautas para su cálculo, rechazando inconstitucionalidades y daños morales, y confirmando la procedencia del reclamo en parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda al Estado solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización, alegando lesión a derechos constitucionales.
- La demandada niega el derecho, invoca la prescripción y cuestiona la constitucionalidad de diversas normas, proponiendo el rechazo del reclamo.
- La sentencia reconoce que la actora obtuvo el beneficio en 15-02-2016, y analiza la constitucionalidad y aplicación de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426 y 27.541 respecto de la movilidad y actualización de haberes previsionales.
- Se ordena el reajuste del haber previsional conforme a los índices jurisprudenciales (fallo “Badaro” y otros), a partir del momento de adquisición del beneficio, y se rechazan los planteos de inconstitucionalidad relacionados con topes y mecanismos de actualización.
- Se declara la prescripción de la acción respecto del reclamo por la etapa anterior a los dos años de la interposición.
- Se desestima el daño moral por no configurarse ilícito en el actuar de la ANSeS.
- La sentencia confirma la validez de las normas cuestionadas y la constitucionalidad de la movilidad, rechazando las inconstitucionalidades alegadas.
- Se ordena a la ANSeS que realice el pago retroactivo del haber reajustado en 120 días y que no aplique descuentos por impuesto a las ganancias.
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