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GIMENEZ ESTELA INES Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La sentencia declara la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para beneficiarios de la ley 24.016 y ordena la liquidación total de la prestación, incluyendo sumas retenidas, por considerar que la normativa cuestionada viola derechos adquiridos y principios constitucionales.


- Quién demanda: GIMENEZ ESTELA INESMARIS y ZELADA CLAUDIA PATRICIA

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, que se deje sin efecto el tope aplicado a las prestaciones previsionales y se ordene el pago en su totalidad de las sumas retenidas, incluyendo intereses, desde los dos años anteriores a la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para los beneficiarios del régimen especial de la ley 24.016 y se ordenó a ANSES que liquide las prestaciones en su totalidad, incluyendo las sumas retenidas, desde los dos años previos a la presentación de la demanda, con intereses. Además, se dispusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que ZELADA CLAUDIA PATRICIA percibe un beneficio de jubilación Nº 15009476120, con fecha de alta 01/07/2017 DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $114.758,53. Asimismo, surge que GIMENEZ ESTELA INES percibe un beneficio de jubilación Nº 14009313750, con fecha de alta 01/05/2022 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $92.876,85. En cuanto a la procedencia de la vía, cabe señalar que la viabilidad de la acción de amparo prevista por el art. 43 de la Constitución Nacional, según el texto de la reforma de 1994 se encuentra condicionada a la configuración de los siguientes presupuestos: a) que el acto de autoridad pública esté viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; b) que no exista otro remedio judicial que permita obtener la protección del derecho o la garantía constitucional de que se tratare. En efecto, ahora sólo se requiere que no exista otra vía más idónea. En

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