GARCIA DANIEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación implique una reducción confiscatoria en los haberes previsionales y ordena la plena percepción del beneficio previsional. La resolución también desestima otras inconstitucionalidades y confirma el derecho del actor a la percepción total de su jubilación, incluyendo retroactivos.
¿Quién es el actor?
Daniel Enrique García
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Impugnación del tope del art. 9 de la ley 24.463, alegando que genera una quita confiscatoria en sus haberes y que los topes de los arts. 79 Ley 18.037 y 2° Ley 22.611 son inaplicables a su beneficio. Solicita también exención del impuesto a las ganancias sobre sus sumas mensuales y retroactivos.
- Decisión del tribunal: Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto, en tanto su aplicación implique una disminución superior al 15% del haber, que sería confiscatoria. Ordena a la ANSeS que liquide el beneficio en su totalidad, restituyendo las sumas descontadas más intereses, y que proceda a la devolución de dichas sumas en un plazo de 30 días. Rechaza las demás inconstitucionalidades y dispensa el análisis de la exención del impuesto a las ganancias respecto de retroactivos futuros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal cita jurisprudencia, en especial la sentencia del 19/08/1999 “Actis Caporale”, que establece que cualquier reducción del 15% o menor es razonable, pero en este caso la quita superaba ese umbral. La sentencia señala que la aplicación de los topes en la norma cuestionada resulta confiscatoria cuando la reducción excede el 15%, lo que vulnera derechos constitucionales. Además, se resalta que la normativa no contempla la situación particular del beneficiario y que la afectación grave a la percepción íntegra de las prestaciones es inconstitucional. La sentencia también enfatiza que la protección constitucional del derecho previsional y la progresividad de los tratados internacionales justifican la declaración de inconstitucionalidad del tope.
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