MATEO SILVANA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La sentencia reconoce el derecho de la actora a percibir las diferencias entre el monto percibido y el haber mínimo garantizado por la ley, ordena a la ANSeS el pago en 45 días, y establece la prescripción y costas, fundamentando que la situación de desigualdad vulnera derechos constitucionales y que la ley no previó dicha situación, configurando un vacío legal que el tribunal debe suplir para garantizar el derecho a un mínimo vital.
- Quién demanda: Silvana Elizabeth Mateo
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La diferencia entre los montos percibidos en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado, sumas retroactivas y accesorios, además de declarar inconstitucional algunas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS el pago de la diferencia en 45 días, y se admite la prescripción opuesta por la demandada. La sentencia fundamenta que la ley vigente no previó situaciones como la de la actora, configurando un vacío legal que debe ser suplido por el Estado, garantizando así el derecho constitucional al mínimo vital. Además, se destaca que la situación de desigualdad vulnera los principios de igualdad y progresividad, y que el Estado debe asumir la responsabilidad en estos casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad del beneficio previsional se orienta en pos de la subsistencia, en su carácter alimentario y básico y en concordancia con el basamento solidario y redistributivo del sistema previsional, en el que no hay necesariamente estricta correlación entre los ingresos efectuados y lo que por derecho corresponda percibir." "Toda la situación antes descripta se ve aglutinada en el hecho de que si el causante hubiera estado afiliado al Régimen Público, el haber mínimo le sería garantizado (conf. art. 125 de la ley 24.241, según ley 26.222)." "El Estado debe asumir la responsabilidad frente a la contingencia que sufriera el causante, la cual no se encuentra prevista por la ley 24.241 y su reglamentación, ejerciendo la necesaria función supletoria en relación con los beneficios que hubieron de ser excluidos de la garantía del mínimo legal como el de autos." "Si bien los fondos acumulados por el afiliado no alcanzan el monto necesario para la percepción de un haber mínimo, será el Estado quien debe hacerse cargo surgiendo tal obligación inequívocamente de la ley art. 11 de la ley 26.222." "La situación de desigualdad y desamparo en la que se halla la actora respecto del derecho que solicita configura un caso de vacío legal en tanto la ley no previó situaciones como la que aquí se contempla." "El principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la C
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